Juan
Albina
El Estado debe subsanar los aspectos
estructurales que favorecen la explotación laboral y el aumento de trabajo
forzoso.
El trabajo
como actividad humana es tan antiguo como el hombre mismo. En la Argentina, aparecen
como necesarias algunas leyes laborales cuando comienza el proceso de transformación
económica e industrial, que coincide asimismo con la llegada al país de grupos
de inmigrantes, en el último cuarto de
siglo pasado. La regulación jurídica hasta entonces emanaba del Código Civil o
del de Comercio. Un limitado grupo de inmigrantes comenzó a exigir sus derechos
relativos a los abusos que ocurrían en
la explotación industrial, particularmente con relación a los reducidos
salarios y a las excesivas jornadas.
Este proceso de creación y desarrollo del
derecho del trabajo puede atribuirse sustancialmente a la acción colectiva de
los propios trabajadores, primero en forma desorganizada, luego organizándose.
Junto a ellos, no podemos olvidar la acción de los políticos reformadores, los
sociólogos, y los juristas progresistas, que insistieron en la necesidad de
mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados.
El derecho
del trabajo es un conjunto de normas jurídicas institucionales protectoras que
van a regular las relaciones de trabajo entre los empleados y empleadores, para
protegerlos de eventuales abusos. Estableciendo un contrato de trabajo donde
hay derechos y deberes.
Actualmente,
el proceso de globalización genera la trata de personas y la explotación forzosa.
La mayoría son trabajadores migrantes y mujeres, que se localizan en diferentes
provincias de la Argentina y sobre todo en el conurbano bonaerense,
desempeñándose en la industria textil, agrícola, etc. Trabajando dieciséis horas
diarias de los siete días de la semana sin seguridad social, ni libertad
sindical y un salario indigno que no les alcanza para satisfacer sus
necesidades básicas. Viviendo en ámbitos
deplorables de higiene y salubridad y en
condiciones de alta marginación y vulnerabilidad social.
Se requiere
la participación del Estado como organismo contralor para evitar los abusos de
poder y explotación laboral por parte del empleador, ya que carecen de un
contrato formal, y no se respetan los principios del derecho del trabajo:
protector, de inrrenunciabilidad, de la continuidad, de buena fe, de gratuidad.
Donde solo hay deberes pero no existen derechos por parte del empleado.
Bibliografía:
· Manual de
Educación legal popular, Fascículo 9. La Nación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario