jueves, 13 de noviembre de 2014

Derecho - Trabajo - Inclusión Juan Albina

Derecho-Trabajo-Inclusión
Juan Albina
El Estado debe subsanar los aspectos estructurales que favorecen la explotación laboral y el aumento de trabajo forzoso.

El trabajo como actividad humana es tan antiguo como el hombre mismo. En la Argentina, aparecen como necesarias algunas leyes laborales cuando comienza el proceso de transformación económica e industrial, que coincide asimismo con la llegada al país de grupos de inmigrantes,  en el último cuarto de siglo pasado. La regulación jurídica hasta entonces emanaba del Código Civil o del de Comercio. Un limitado grupo de inmigrantes comenzó a exigir sus derechos  relativos a los abusos que ocurrían en la explotación industrial, particularmente con relación a los reducidos salarios y a las excesivas jornadas. 
Este proceso de creación y desarrollo del derecho del trabajo puede atribuirse sustancialmente a la acción colectiva de los propios trabajadores, primero en forma desorganizada, luego organizándose. Junto a ellos, no podemos olvidar la acción de los políticos reformadores, los sociólogos, y los juristas progresistas, que insistieron en la necesidad de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los asalariados.
El derecho del trabajo es un conjunto de normas jurídicas institucionales protectoras que van a regular las relaciones de trabajo entre los empleados y empleadores, para protegerlos de eventuales abusos. Estableciendo un contrato de trabajo donde hay derechos y deberes.
Actualmente, el proceso de globalización genera la trata de personas y la explotación forzosa. La mayoría son trabajadores migrantes y mujeres, que se localizan en diferentes provincias de la Argentina y sobre todo en el conurbano bonaerense, desempeñándose en la industria textil, agrícola, etc. Trabajando dieciséis horas diarias de los siete días de la semana sin seguridad social, ni libertad sindical y un salario indigno que no les alcanza para satisfacer sus necesidades básicas. Viviendo en  ámbitos deplorables de higiene y salubridad y  en condiciones de alta marginación y vulnerabilidad social.
Se requiere la participación del Estado como organismo contralor para evitar los abusos de poder y explotación laboral por parte del empleador, ya que carecen de un contrato formal, y no se respetan los principios del derecho del trabajo: protector, de inrrenunciabilidad, de la continuidad, de buena fe, de gratuidad. Donde solo hay deberes pero no existen derechos por parte del empleado.

Bibliografía:
·      Manual de Educación legal popular, Fascículo 9. La Nación.

·      Explotación Laboral en el siglo XXI, 2008. Roger Plant.







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