jueves, 13 de noviembre de 2014

Acoso Laboral Laureano Saggese

Los especialistas dicen que es importante conocer las características de esta problemática, para tomar precauciones ante ciertas actitudes del empleador o de un superior.
Por Laureano Saggese



La violencia laboral, reconocida por la OIT desde el año 1998, es un tema de suma delicadeza y el cual esta tornándose cada vez más común en los ámbitos de trabajo. Conocida como mobbing en Norteamérica y estudiada y analizada en Europa desde la década del noventa, se la define como toda acción ejercida en el ámbito de trabajo que manifiesta abuso de poder por parte del empleador o de la persona a cargo. Esta acción es ejercida sobre el/la trabajador/a, atentando contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante amenazas, intimidación, maltrato, menosprecio, insultos, etc. Este tipo de conductas pueden desembocar en la renuncia del trabajador, no sin antes haber sufrido patologías psíquicas o psicosomáticas que afectaran su calidad de vida.
   En la Argentina, a principios de la década del 70 en adelante se han tomado cartas en el asunto, como por ejemplo la Ley 14040 promulgada en el año 72 que regulaba estas cuestiones y mediante la modificación de diversos artículos, actualmente, la ley que regula la violencia laboral es la 13.168 y en conjunto con la ley 23592 sobre Actos Discriminatorios  tratan de ponerle un freno a estas actitudes que cada vez se ven con mayor frecuencia. Los doctores Juan Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno en una nota para el diario "La Nación" señalan que estas actitudes no solo deben ser repudiadas sino que destacan que nuestro país está recién en sus inicios de desarrollar métodos para detener este problema.
 Cuando hablamos de acoso laboral es inevitable relacionarlo con el estrés laboral, cada día más presente en los                                                                                                                                                               trabajadores. Las condiciones de contratación, las sobreexigencias, los abusos de poder, las condiciones laborales, hacen de esta situación un tema de actualidad. Pero no solo los acosos psicológico o verbales integran esta problemática, hay un tipo de acoso que se podría considerar como traumático en su esencia y en el cual las mujeres se ven afectadas mayoritariamente, se trata del acoso sexual, que es también una forma de violencia laboral, está contemplada por la Ley 26485 de Protección Integral a las Mujeres y sintetizando define como acoso a cualquier actitud que se dé tanto en un ámbito público o privado y que atente contra la seguridad personal y la integridad física, psicológica o económica del damnificado. Es una modalidad difícil de comprobar y hasta no hace mucho tiempo, la persona que denunciara este tipo de acoso debía acreditar con pruebas que fue realizado, al contrario del demandado que le bastaba con negar el hecho y tener una actitud tranquila y pasiva en el juicio correspondiente.
  Son cada vez más las personas que acuden a especialistas, víctimas de acoso y malos tratos laborales, es tal el doblegamiento de la voluntad , que hasta algunos afirman que habría que tratarlos como accidentes de trabajo; ya que desencadenan enfermedades a consecuencia del sufrimiento de este tipo de conductas. El conocimiento de la situación y la consulta precoz son fundamentales para evitar problemas mayores.




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