Por Laureano Saggese
La violencia laboral, reconocida por la OIT desde el año 1998, es un tema
de suma delicadeza y el cual esta tornándose cada vez más común en los ámbitos
de trabajo. Conocida como mobbing en Norteamérica y estudiada y analizada en
Europa desde la década del noventa, se la define como toda acción ejercida en
el ámbito de trabajo que manifiesta abuso de poder por parte del empleador o de
la persona a cargo. Esta acción es ejercida sobre el/la trabajador/a, atentando
contra su dignidad, integridad física, sexual, psicológica o social, mediante
amenazas, intimidación, maltrato, menosprecio, insultos, etc. Este tipo de
conductas pueden desembocar en la renuncia del trabajador, no sin antes haber
sufrido patologías psíquicas o psicosomáticas que afectaran su calidad de vida.
En la Argentina, a principios de
la década del 70 en adelante se han tomado cartas en el asunto, como por
ejemplo la Ley 14040 promulgada en el año 72 que regulaba estas cuestiones y
mediante la modificación de diversos artículos, actualmente, la ley que regula
la violencia laboral es la 13.168 y en conjunto con la ley 23592 sobre Actos
Discriminatorios tratan de ponerle un
freno a estas actitudes que cada vez se ven con mayor frecuencia. Los doctores Juan
Carlos Cerutti y Gustavo Unamuno en una nota para el diario "La
Nación" señalan que estas actitudes no solo deben ser repudiadas sino que
destacan que nuestro país está recién en sus inicios de desarrollar métodos
para detener este problema.
Cuando hablamos de acoso laboral es
inevitable relacionarlo con el estrés laboral, cada día más presente en los trabajadores.
Las condiciones de contratación, las sobreexigencias, los abusos de poder, las
condiciones laborales, hacen de esta situación un tema de actualidad. Pero no
solo los acosos psicológico o verbales integran esta problemática, hay un tipo
de acoso que se podría considerar como traumático en su esencia y en el cual
las mujeres se ven afectadas mayoritariamente, se trata del acoso sexual, que
es también una forma de violencia laboral, está contemplada por la Ley 26485 de
Protección Integral a las Mujeres y sintetizando define como acoso a cualquier
actitud que se dé tanto en un ámbito público o privado y que atente contra la
seguridad personal y la integridad física, psicológica o económica del
damnificado. Es una modalidad difícil de comprobar y hasta no hace mucho
tiempo, la persona que denunciara este tipo de acoso debía acreditar con
pruebas que fue realizado, al contrario del demandado que le bastaba con negar
el hecho y tener una actitud tranquila y pasiva en el juicio correspondiente.
Son cada
vez más las personas que acuden a especialistas, víctimas de acoso y malos
tratos laborales, es tal el doblegamiento de la voluntad , que hasta algunos
afirman que habría que tratarlos como accidentes de trabajo; ya que
desencadenan enfermedades a consecuencia del sufrimiento de este tipo de
conductas. El conocimiento de la situación y la consulta precoz son
fundamentales para evitar problemas mayores.
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