jueves, 13 de noviembre de 2014

Acoso Laboral Victoria Miranda


Se entiende por violencia laboral las acciones y omisiones de personas o grupos de personas que , en ocasión del ámbito laboral en forma sistemática recúrrete atenten contra la dignidad; integridad física, sexual, psicológica  y/o social de un trabajador, mediante acoso sexual, abuso, abuso de poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial, trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social (ley 4330 CABA). Se considera de gravedad cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad, estado de salud, inferioridad garantica, u otra condición análoga. El acoso laboral (mobbing: acosar, atropellar o atacar en masa, el acoso grupal, el acoso físico, el asedió moral, psicoterror laboral, violencia laboral o acoso moral laboral, tiene su origen en la psicología y en la psiquiatría. Se entiende que es un proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones, en el ámbito de las relaciones públicas o privadas, en virtud de las cuales uno o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio respecto a uno o más acosados afectando gravemente su dignidad personal y dañando la salud del o los afectado con miras a lograr distintos fines persecutorios. Es así que el deber de brindar seguridad y condiciones dignas de trabajo, adoptando las medidas necesarias para evitar daños a la persona o dignidad del trabajador, debiendo observar especialmente las disposiciones vigentes en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y las pausas y limitaciones a la duración del trabajo legalmente establecidas (art.75, LCT; Ley 19.587, decreto 351/79) se presenta como una de las más relevantes manifestaciones de este deber de previsión con relación al mobbing. Cabe señalar que a pesar de la modificación del art. 75 de la LCT introducida por la Ley 24.557, que suprimió la referencia que ponía a cargo del empleador el cumplimiento de ciertas obligaciones a fin de preservar la salud psicofísica del trabajador, respecto del deber de previsión o de seguridad la situación no ha variado. (arts. 64, 65, 66, 67, 68 y 70 LCT Y ART. 1071CC. La violencia laboral atenta contra los derechos humanos, el trabajo digno, la integridad de las personas, afecta gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y social y la organización toda. La OAVL tiene asignadas a nivel nacional (Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la atención de consultas, recepción de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos laborales, elaboración de una base conceptual, empírica, legislativa y documental atendiendo las perspectivas nacionales, locales y internacionales, establece vínculos de cooperación y asistencia con otros organismos públicos y privados, realiza y promueve tareas preventivas mediante actividad de sensibilización, difusión y capacitación. Acoso moral horizontal: es cuando existe un acoso entre compañeros de un mismo nivel jerárquico. Este mismo puede ser por problemas personales o por no aceptar ciertas normas de trabajo. Acoso moral vertical: Ascendente: una persona con cargo superior se ve agredido por personal de jerarquía inferior (subordinado) Descendente: una persona de cargo superior hace valer su poder atreves del acoso (desprecios, insultos, acusaciones) Según las denuncias presentadas ante la OVL, hay dos grandes grupos, el acoso sexual o el abuso sexual (See more at: http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/04/11/2013/doctrina-del-dia-el-acoso-laboral-en-la-argentina-mobbing-violacion-de-derechos-laborales#sthash.eXzXwU9X.dpuf. www.trabajo.gov.ar.www.portal.serman.cl)




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