Se entiende por violencia laboral las
acciones y omisiones de personas o grupos de personas que , en ocasión del
ámbito laboral en forma sistemática recúrrete atenten contra la dignidad;
integridad física, sexual, psicológica
y/o social de un trabajador, mediante acoso sexual, abuso, abuso de
poder, ataques, amenazas, intimidación, amedrentamiento, inequidad salarial,
trato discriminatorio, maltrato físico, psicológico y/o social (ley 4330 CABA).
Se considera de gravedad cuando la víctima se encuentre en situación de vulnerabilidad,
estado de salud, inferioridad garantica, u otra condición análoga. El acoso
laboral (mobbing: acosar, atropellar o atacar en masa, el acoso grupal, el
acoso físico, el asedió moral, psicoterror laboral, violencia laboral o acoso
moral laboral, tiene su origen en la psicología y en la psiquiatría. Se
entiende que es un proceso conformado por un conjunto de acciones u omisiones,
en el ámbito de las relaciones públicas o privadas, en virtud de las cuales uno
o más sujetos acosadores crean un ambiente laboral hostil e intimidatorio
respecto a uno o más acosados afectando gravemente su dignidad personal y
dañando la salud del o los afectado con miras a lograr distintos fines
persecutorios. Es así que el deber de brindar seguridad y condiciones dignas de
trabajo, adoptando las medidas necesarias para evitar daños a la persona o
dignidad del trabajador, debiendo observar especialmente las disposiciones
vigentes en materia de medicina, higiene y seguridad en el trabajo y las pausas
y limitaciones a la duración del trabajo legalmente establecidas (art.75, LCT;
Ley 19.587, decreto 351/79) se presenta como una de las más relevantes
manifestaciones de este deber de previsión con relación al mobbing. Cabe
señalar que a pesar de la modificación del art. 75 de la LCT introducida por la
Ley 24.557, que suprimió la referencia que ponía a cargo del empleador el
cumplimiento de ciertas obligaciones a fin de preservar la salud psicofísica
del trabajador, respecto del deber de previsión o de seguridad la situación no
ha variado. (arts. 64,
65, 66, 67, 68 y 70 LCT Y ART. 1071CC. La violencia laboral atenta
contra los derechos humanos, el trabajo digno, la integridad de las personas,
afecta gravemente la salud física y mental de las personas, la vida laboral y
social y la organización toda. La OAVL tiene asignadas a nivel nacional
(Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la atención de consultas, recepción
de denuncias sobre violencia laboral y asesoramiento en aspectos laborales, elaboración
de una base conceptual, empírica, legislativa y documental atendiendo las
perspectivas nacionales, locales y internacionales, establece vínculos de cooperación
y asistencia con otros organismos públicos y privados, realiza y promueve
tareas preventivas mediante actividad de sensibilización, difusión y capacitación.
Acoso moral horizontal: es cuando existe un acoso entre compañeros de un mismo
nivel jerárquico. Este mismo puede ser por problemas personales o por no aceptar
ciertas normas de trabajo. Acoso moral vertical: Ascendente: una persona con
cargo superior se ve agredido por personal de jerarquía inferior (subordinado) Descendente:
una persona de cargo superior hace valer su poder atreves del acoso
(desprecios, insultos, acusaciones) Según las denuncias presentadas ante la
OVL, hay dos grandes grupos, el acoso sexual o el abuso sexual (See more at:
http://thomsonreuterslatam.com/articulos-de-opinion/04/11/2013/doctrina-del-dia-el-acoso-laboral-en-la-argentina-mobbing-violacion-de-derechos-laborales#sthash.eXzXwU9X.dpuf.
www.trabajo.gov.ar.www.portal.serman.cl)
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